jueves, 29 de julio de 2010

RAZONES PARA LA HUELGA

EL DECRETO APROBADO POR EL GOBIERNO Y CONVALIDADO POR EL CONGRESO SUPONE UN GRAVE ATENTADO A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Se institucionaliza la temporalidad como vía de acceso al mercado de trabajo
Las medidas contempladas en el Decreto no van a reducir la temporalida injustificada. No se actúa sobre el contrato fijo discontinúo. Seguirá siendo el contrato eventual por circunstancias de la producción el que siga operando como hasta ahora en las actividades estacionales. El contrato de obra o servicio, no se desvincula de las contratas y subcontratas. Seguirá permitiendo el encadenamiento de contratos y establece un plazo de hasta cuatro años para adquirir la condición de fijo. No se hace ninguna referencia al contrato a tiempo parcial por la oposición de la patronal CEOE a mejorar las condiciones del mismo. Además, se generaliza el contrato de fomento de empleo, dejando el contrato ordinario en peligro de extinción.
El despido para las empresas será más fácil y barato
Se modifican las causas para facilitar el despido. Como causas económicas se entenderá el automatismo de las pérdidas y una minima razonabilidad. Como causas técnicas, organizativas o productivas, la mera reorganización de la empresa, aunque no esté en situación de crisis, pasa a ser causa de despido procedente, introduciendo el despido preventivo. Se suprimen las garantías del despido objetivo, como es el derecho a la información a los representantes de los trabajadores o la carta justificativa de las razones del cese. Los defectos en la tramitación ya no dan lugar a la nulidad, sino a la improcedencia y,por tanto, no generan la readmisión del trabajador o trabajadora. Se puede acudir al despido “express” con la eliminación de los salarios de tramitación, también para los contratos de fomento de la contratación indefinida (33 días). El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) subvencionará a los empresarios el despido, costeando 8 días a todas las indemnizaciones, tanto para el despido objetivo procedente como al despido objetivo improcedente que merece nuestro radical rechazo, ya que un despido sin causa no puede ser financiado por el erario público.
Se incrementa el poder de empresarios y se cuestiona la negociación colectiva
Las medidas adoptadas implican la perdida de la eficacia de la negociación colectiva sectorial. Se establecen vías para desarticular la negociación colectiva y que se negocie todo a nivel de empresa. Se permite de forma generalizada que por acuerdo de empresa se modifique el contenido de los convenios de ámbito superior, sin necesidad de acreditar crisis en la empresa. Se facilita el descuelgue salarial por acuerdo de empresa, pudiéndose modificar el salario y fijar nuevas retribuciones. Se hace un reconocimiento expreso a que los pactos y acuerdos de empresa pueden ser modificados unilateralmente por el empresario. Se otorga mayor poder al empresario en detrimento de la flexibilidad negociada y con participación sindical.
Intermediación
Se posibilita la actuación de las ETT en las Administraciones Públicas sin someterse a las garantías constitucionales de igualdad, mérito y publicidad, y se amplia su actividad, también a sectores de riesgo.